Cronología del proceso
Cada herencia tiene su propio ritmo, pero la mayoría sigue un calendario previsible. Te mostramos las fases típicas, los plazos administrativos y el momento en que puedes esperar cada respuesta.
Semana 1–2
Revisamos la documentación familiar, el testamento si existe, las escrituras de bienes y las últimas declaraciones. Confirmamos el régimen económico matrimonial y el parentesco de los herederos.
Semana 3–4
Solicitamos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con esos datos, elaboramos un primer esquema de la masa hereditaria y de las posibles cargas.
Mes 2
Preparamos una estimación del Impuesto de Sucesiones según la comunidad autónoma, las reducciones aplicables por parentesco y el valor real de los bienes. Este cálculo sirve para decidir si conviene aceptar o repudiar.
Mes 2–3
Redactamos la propuesta de partición con la adjudicación de cada bien. Si hay discrepancias, actuamos como mediadores para evitar la vía judicial y agilizar el reparto.
Mes 3–4
Otorgamos la escritura de partición ante notario, presentamos el impuesto en plazo y gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad. Cada heredero recibe copia de su título.
Mes 4–6
Verificamos que no queden cargas pendientes, confirmamos el alta de los nuevos titulares en el catastro y te acompañamos si la administración requiere documentación adicional.
Los plazos pueden alargarse si hay bienes en el extranjero, deudas reclamadas por entidades o herederos que no localizamos. En esos casos te informamos puntualmente de cada retraso y de las alternativas disponibles.
Alcance y condiciones
Para evitar malentendidos, conviene fijar desde el principio qué incluye nuestro asesoramiento, qué depende de terceros y qué no podemos garantizar. Estas notas forman parte de la forma en que trabajamos en Wentzel Estudio.
Preparamos la documentación, revisamos borradores y te acompañamos en cada paso, pero la firma de escrituras y la protocolización corresponden al notario que elijas. Nuestra labor se centra en que llegues a esa cita con todo resuelto y sin dudas.
Las cifras que manejamos sobre el Impuesto de Sucesiones o Donaciones son estimaciones basadas en la normativa vigente y en los datos que nos facilitas. La liquidación definitiva corresponde a la Agencia Tributaria autonómica, que puede aplicar criterios distintos según el caso.
Los tiempos que indicamos son orientativos y dependen de la carga de trabajo de los registros, notarías y organismos públicos. Hacemos un seguimiento activo de cada expediente, pero no podemos comprometer fechas que no dependen exclusivamente de nosotros.
Nuestra intervención busca facilitar acuerdos y reducir tensiones. Si las partes no llegan a un entendimiento, el asunto puede derivar en un procedimiento judicial, que quedaría fuera del alcance de esta fase de acompañamiento.
Toda la información que compartes durante el proceso queda protegida por el secreto profesional y por la normativa de protección de datos. No utilizamos tus datos para fines distintos de los que motivan la consulta.