Alcance y condiciones
Para que el encargo quede bien delimitado desde el inicio, conviene fijar por escrito qué incluye el trabajo, qué queda fuera y cómo se resuelven las interpretaciones dudosas. Estas cláusulas evitan malentendidos entre el despacho y el cliente.
La redacción del testamento, la escritura de donación o la aceptación de herencia se ajusta a la normativa vigente en el momento del otorgamiento. Cualquier cambio legal posterior que afecte al contenido se comunicará al cliente antes de la firma.
Las cifras que se facilitan sobre el Impuesto de Sucesiones o Donaciones son estimaciones basadas en los datos aportados por el cliente. No constituyen una liquidación oficial ni sustituyen la declaración que realice la administración tributaria.
La gestión del expediente incluye la recopilación de documentos, la redacción del cuaderno particional y el seguimiento ante el notario o el registro. Los plazos dependen de la carga de trabajo de cada organismo y de la complejidad del caudal hereditario.
La intervención del despacho se limita a facilitar acuerdos entre las partes. Si no se alcanza un consenso, el asunto podrá derivarse a la vía judicial, lo que supondría un encargo distinto y un presupuesto independiente.
Toda la información facilitada por el cliente se trata con carácter reservado y se utiliza exclusivamente para la gestión del encargo. Los datos personales se conservan únicamente durante el tiempo exigido por la normativa aplicable y no se ceden a terceros sin consentimiento expreso.
Proceso de trabajo
Cada herencia tiene su propio ritmo, pero el procedimiento sigue una secuencia previsible. Te explicamos las fases, los plazos orientativos y qué puedes esperar en cada una de ellas.
Semana 1–2
Recibimos la documentación básica: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento si existe y relación de bienes. Con estos datos determinamos la ley aplicable, los herederos y las primeras cargas fiscales.
Semana 3–5
Solicitamos certificados registrales, valoraciones de inmuebles, saldos bancarios y cualquier documento que acredite la titularidad de los bienes. Este es el paso que más depende de terceros: notarías, registros y entidades financieras.
Semana 6–8
Preparamos una estimación del impuesto aplicable según la comunidad autónoma, el parentesco y las reducciones disponibles. Si hay donaciones previas o bienes en el extranjero, estudiamos las particularidades antes de presentar la autoliquidación.
Semana 9–12
Elaboramos el cuaderno particional con la adjudicación de bienes a cada heredero. Si hay desacuerdos, actuamos como mediadores para alcanzar una distribución equitativa sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Semana 13–16
Firmamos la escritura ante notario, presentamos el impuesto y gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad. El expediente se cierra cuando cada heredero recibe la documentación acreditativa de sus bienes.