Alcance y condiciones

Precisiones sobre el servicio y sus límites

Para que el encargo quede bien delimitado desde el inicio, conviene fijar por escrito qué incluye el trabajo, qué queda fuera y cómo se resuelven las interpretaciones dudosas. Estas cláusulas evitan malentendidos entre el despacho y el cliente.

Documentos notariales

La redacción del testamento, la escritura de donación o la aceptación de herencia se ajusta a la normativa vigente en el momento del otorgamiento. Cualquier cambio legal posterior que afecte al contenido se comunicará al cliente antes de la firma.

Cálculo orientativo de impuestos

Las cifras que se facilitan sobre el Impuesto de Sucesiones o Donaciones son estimaciones basadas en los datos aportados por el cliente. No constituyen una liquidación oficial ni sustituyen la declaración que realice la administración tributaria.

Expedientes de adjudicación

La gestión del expediente incluye la recopilación de documentos, la redacción del cuaderno particional y el seguimiento ante el notario o el registro. Los plazos dependen de la carga de trabajo de cada organismo y de la complejidad del caudal hereditario.

Mediación entre herederos

La intervención del despacho se limita a facilitar acuerdos entre las partes. Si no se alcanza un consenso, el asunto podrá derivarse a la vía judicial, lo que supondría un encargo distinto y un presupuesto independiente.

Confidencialidad y protección de datos

Toda la información facilitada por el cliente se trata con carácter reservado y se utiliza exclusivamente para la gestión del encargo. Los datos personales se conservan únicamente durante el tiempo exigido por la normativa aplicable y no se ceden a terceros sin consentimiento expreso.

Proceso de trabajo

Cómo avanza un expediente sucesorio en nuestro despacho

Cada herencia tiene su propio ritmo, pero el procedimiento sigue una secuencia previsible. Te explicamos las fases, los plazos orientativos y qué puedes esperar en cada una de ellas.

Semana 1–2

Primera consulta y análisis inicial

Recibimos la documentación básica: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento si existe y relación de bienes. Con estos datos determinamos la ley aplicable, los herederos y las primeras cargas fiscales.

Semana 3–5

Recopilación de documentos y certificaciones

Solicitamos certificados registrales, valoraciones de inmuebles, saldos bancarios y cualquier documento que acredite la titularidad de los bienes. Este es el paso que más depende de terceros: notarías, registros y entidades financieras.

Semana 6–8

Cálculo del Impuesto de Sucesiones

Preparamos una estimación del impuesto aplicable según la comunidad autónoma, el parentesco y las reducciones disponibles. Si hay donaciones previas o bienes en el extranjero, estudiamos las particularidades antes de presentar la autoliquidación.

Semana 9–12

Redacción de la escritura de partición

Elaboramos el cuaderno particional con la adjudicación de bienes a cada heredero. Si hay desacuerdos, actuamos como mediadores para alcanzar una distribución equitativa sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Semana 13–16

Firma notarial, liquidación y registro

Firmamos la escritura ante notario, presentamos el impuesto y gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad. El expediente se cierra cuando cada heredero recibe la documentación acreditativa de sus bienes.

Consideraciones prácticas

  • Los plazos son orientativos y dependen de la carga de trabajo de notarías y registros.
  • Si algún heredero reside en el extranjero, la tramitación puede alargarse por la apostilla y traducciones.
  • El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis.
  • Mantenemos informados a los clientes en cada fase, con explicaciones claras del estado del expediente.

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